Bruselas. El pleno del Parlamento Europeo aprobó ayer de manera definitiva un paquete legislativo que introduce a partir de 2009 indemnizaciones para los pasajeros de tren afectados por retrasos -del 25% de la tarifa para una demora de 60 minutos o más y del 50% si se prolonga más de 120 minutos- y que fija en 2010 la fecha de liberalización del transporte ferroviario internacional de pasajeros. El tercer paquete ferroviario está compuesto por dos directivas y un reglamento sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, la certificación de los conductores de ferrocarriles, y los derechos y obligaciones de los pasajeros. Las medidas ya han sido pactadas con los Veintisiete.
El vicepresidente de la Comisión y responsable de Transportes, Jacques Barrot, destacó que el acuerdo final constituye "un compromiso equilibrado" y elogió el papel de la Eurocámara en las negociaciones, sobre todo en la definición de los derechos de los viajeros.
En un principio, el reglamento sobre los derechos y obligaciones de los pasajeros ferroviarios sólo iba a aplicarse a los servicios internacionales. Al cabo de muchas negociaciones, el Parlamento logró que su cobertura se amplíe al transporte ferroviario nacional desde el mismo momento de su entrada en vigor en 2009. No obstante, los Estados podrán conceder exenciones.
El ponente parlamentario de este reglamento, el liberal belga Dirk Sterckx, subrayó que "las exenciones de las que se podrán beneficiar las empresas ferroviarias durante 15 años no corresponden a los deseos del Parlamento", aunque enfatizó que el acuerdo en sí representa un "paso adelante importante" porque fue "muy difícil" convencer a los Estados miembros de dar nuevos derechos a todos los pasajeros de tren.
El reglamento fija que las indemnizaciones mínimas por retrasos serán del 25% del precio del billete en caso de demora de entre 60 y 119 minutos y del 50% de la tarifa para un retraso igual o superior a 120 minutos. La indemnización deberá abonarse en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. |