madrid. El Gobierno español prepara drásticos cambios en el régimen laboral de las empleadas del hogar, un colectivo engrosado por casi 10.000 personas en la CAV y unas 600.000 en todo el Estado, la mayoría inmigrantes. Según consta en el borrador de decreto que ha elaborado el Ministerio de Trabajo, los contratos de estas trabajadoras pasarán a ser indefinidos y se formalizarán por escrito. De este modo, se eliminará el sistema actual de contrato temporal anual sin causa justificada que se prorroga tácitamente por periodos anuales.
Con la regulación actual, el contrato puede celebrarse tanto por escrito como de palabra. Si el proyecto llega a buen puerto, la vinculación laboral se presumirá "indefinido y a tiempo completo", salvo que exista un pacto en sentido contrario. En cuanto a la extinción, que actualmente se puede hacer sin causa justificada, en el futuro se exigirá que exista un motivo debidamente argumentado para la terminación de los contratos temporales.
Esta es una de las principales modificaciones que el departamento de Jesús Caldera ha enviado a los interlocutores sociales -CC.OO., UGT y CEOE- y que podría entrar en vigor en 2008, según fuentes del Ministerio.
Hasta la fecha, las empleadas del servicio doméstico no están amparadas por el Estatuto de los Trabajadores, sino que está sujeto a un régimen especial mucho más restrictivo y arcaico, que será eliminado para permitir que se adapte al régimen general de la Seguridad Social.
indemnización habitual Con la nueva norma, el empleo doméstico dejará de ser el único sector sin cobertura por accidente de trabajo. En caso de despido, regirá la indemnización que se aplica al resto de los trabajadores, fijada en un mínimo de 20 y un máximo de 45 días por año.
La reforma también reconoce a los empleados del hogar el derecho a cobrar prestaciones por desempleo, si bien la regulación de este apartado queda, de momento, aplazada.
El empleador deberá comunicar el contenido de la contratación al Servicio Público de Empleo, aunque se deberán articular los mecanismos que faciliten esta obligación a los cabezas de familia.
Con respecto a las retribuciones, se mantendrá la regulación actual, por la que el empleado de hogar tiene derecho a percibir el importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento pero sin permitir "en ningún caso" la retribución en especie, como alojamiento y manutención con descuento en el importe de la remuneración en efectivo.
El horario, a diferencia de la norma actual, se fijará por acuerdo entre las partes, no unilateralmente por el empleador y necesariamente deberá mediar, entre una y otra jornada diaria de trabajo, un mínimo de 12 horas. En el caso de los internos, que pernoctan en el hogar, el descanso entre jornadas se podría reducir a 10, compensando el resto en periodos más amplios.
horas de descanso En el descanso semanal se establecerán 36 horas consecutivas que, como regla general, comprenderán la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. La regulación de las vacaciones se mantendrá en los términos actuales (30 días naturales de los que al menos 15 deben disfrutarse de forma continuada), y establece la garantía de estos quince días ininterrumpidos.
A efectos de la Seguridad Social y la inclusión del trabajador en el Régimen de Empleados de Hogar el documento entiende que se considerará a tiempo completo a quien preste sus servicios de 40 horas semanales o una prestación entre 20 y 40 horas a la semana cuando el servicio sea para un solo empleador. A los mismos efectos, un empleado de hogar a tiempo parcial será aquel que preste sus servicios entre 20 y 40 horas semanales en distintos hogares.
Los responsables de la cotización, al igual que para determinar la obligación de comunicar el alta, se determinará en función de la jornada, de tal forma que en el caso de los empleados a tiempo completo, será el titular del hogar familiar. >deia |