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Ni la Constitución ni el Estatuto regulan la consulta que plantea el lehendakari
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Ibarretxe destaca que andalucía y catalunya sí pueden realizarlas y sin cambios constitucionales.
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a. a.
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madrid. La supuesta ilegalidad de la consulta habilitadora que plantea el lehendakari con el respaldo de los partidos del tripartito y Aralar fue el argumento central que utilizó ayer Zapatero para cercenar el futuro de la iniciativa. Sin embargo, el término más preciso para definir esa consulta sería el de alegal. Es decir, que no hay normas precisas que se refieran a ella ni en un sentido ni en otro.
Ni la Constitución ni el Estatuto de Gernika regulan esa modalidad de consultas. Hay que subrayar que el lehendakari no plantea un referéndum, vía apropiada para reformar los textos constitucionales o los estatutos de autonomía. El jefe del Ejecutivo vasco propone una consulta habilitadora -preguntar a la sociedad-, para que la ciudadanía envíe un doble mandato. Por una parte, al Gobierno español y a ETA para que inicien un proceso de diálogo -siempre que se den las condiciones establecidas en el Congreso de los Diputados en 2005- y, por otra, a todas las fuerzas políticas para que emprendan un proceso negociador para alcanzar un acuerdo de normalización política.
La Constitución, en sus artículos 92 y 149.1.32, establece que será el rey quien convoque el referéndum a propuesta del presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso. La Ley Orgánica 2/1980 regula las distintas modalidades del referéndum.
comparación Los estatutos de autonomía de Catalunya y Andalucía recogen la competencia de sus gobiernos autonómicos para convocar una consulta y, como recordó ayer el lehendakari, la inclusión en ambos textos de esta facultad de forma explícita "no ha supuesto ningún cambio constitucional". El máximo representante institucional vasco concluyó que si la Junta de Andalucía y la Generalitat ostentan esa competencia, por qué no la va a tener y poder emplear la Comunidad Autónoma Vasca. |
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