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19-10-2007
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El TSJPV da seguridad jurídica al nuevo Impuesto de Sociedades vasco
La decisión supone un reconocimiento de la capacidad para fijar un tipo de gravamen del 28%.
B. Sotillo
BILBAO. Los nuevos Impuestos de Sociedades de Álava y Bizkaia, que establecen el tipo general en el 28%, gozan de plena seguridad jurídica, al menos de momento, tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de rechazar la suspensión cautelar de las normas del impuesto aprobadas por las Juntas Generales de estos dos territorios históricos.

La suspensión cautelar del Impuesto de Sociedades había sido solicitada por los gobiernos de las comunidades autónomas de La Rioja y de Castilla y León y ayer el TSJPV notificó a las partes su decisión de rechazarla. Tanto Confebask, parte personada en esta causa, como la Diputación Foral de Bizkaia, expresaron su satisfacción por los autos judiciales que se basan en la sentencia emitida en julio por el Tribunal Supremo rechazando un recurso de La Rioja que solicitaba la suspensión del tipo del 32,5% del Impuesto de Sociedades establecido por las tres Diputaciones de la CAV. Aquella sentencia venía a reconocer la capacidad normativa de las Juntas Generales y los dos autos conocidos ayer lo ratificarían plenamente.

En un análisis de urgencia y a la espera de estudiar con profundidad el auto, la Diputación Foral de Bizkaia calificó de "positiva" la resolución del TSJPV y manifestó que podría venir a avalar las "tesis" de la institución foral sobre su capacidad para establecer los Impuestos.

Los autos del TSJPV se basan en una sentencia del Tribunal Supremo y ésta, a su vez, en el criterio establecido por la sentencia de las Azores. Aquella resolución del Supremo, que ahora sustenta el rechazo de la petición de suspensión cautelar del Impuesto de Sociedades vigente desde el pasado 1 de enero, sentaba, según fuentes de la Diputación de Bizkaia, "dos principios esenciales importantísimos para el presente y el futuro": en primer lugar -interpreta la Diputación- el TS declara que no se puede suspender la normativa foral vizcaina por una alegación de presuntas ayudas de Estado, "pues eso implica juzgar el fondo del asunto y no es el momento para ello", por lo que, en consecuencia, "no se puede volver a suspender cautelarmente en base a una anterior sentencia del TS de 9-12-2004 ninguna norma foral en este proceso". Por otro lado, el TS establece "la prioridad del interés general en la vigencia de la norma frente a una posible apariencia de buen derecho".

Según la interpretación de la Diputación, la sentencia del TS de julio parece que le da mucha importancia a la resolución del Tribunal de Justicia de la UE conocida como el Caso Azores, que data de septiembre de 2006, en la que se establece en qué casos la política fiscal de un determinado territorio dotado de autonomía política podía ser considerada ayuda de Estado.

Poco después de conocerse la sentencia del TS sobre el Impuesto de Sociedades vasco de 2005, la vicelehendakari y consejera de Hacienda, Idoia Zenarrutzabeitia, apreció que con esta decisión el Tribunal Supremo parecía que se había "autoenmendado", algo que consideró "inaudito", pero que marcaba un camino contrario al que había abierto en 2004.
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