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24-10-2007
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El lehendakari Ibarretxe, instantes antes de entrar a declarar al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en marzo. Foto: ángel ruiz de Azua
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Una juez del TSJPV cree que el rechazo del recurso del lehendakari lesiona sus derechos
La decisión de la Sala de lo Civil y lo Penal da luz verde a seguir hasta el final el procesamiento de Ibarretxe.
Amaia Artetxe
bilbao. La magistrada del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Nekane Bolado considera que el rechazo de los recursos presentados por las defensas del lehendakari Juan José Ibarretxe, los socialistas Patxi López y Rodolfo Ares y los dirigentes de la izquierda abertzale Arnaldo Otegi, Rufi Etxebarria, Pernando Barrena, Juan Joxe Petrikorena y Olatz Dañobeitia puede suponer un menoscabo del derecho de defensa de todos ellos, recogido en el artículo 24 de la Constitución española y referido a los derechos fundamentales y las libertades públicas.

La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJPV -compuesta en esta ocasión por el presidente del Alto Tribunal, Fernando Ruiz Piñeiro, el magistrado Antonio García y la propia Bolado- emitió el pasado 16 de octubre un auto dado a conocer ayer en el que, con los votos de Ruiz Piñeiro y García, desestima estos recursos, dando luz verde para llevar hasta el final la causa contra el lehendakari. Primero, al entender que el razonamiento de la decisión del juez instructor, Roberto Sáiz, "se ajusta a los parámetros que exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal" para transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado e iniciar el juicio oral. Después, desestima el recurso en relación con la ausencia de acusación pública y particular -argumento empleado por la defensa del lehendakari y la Fiscalía- porque considera que no es competencia suya, sino del juez instructor, pronunciarse sobre esta cuestión en esta fase de la causa. La jueza Bolado discrepa de estas afirmaciones y vuelve a posicionarse a favor del sobreseimiento de la causa al entender que las pruebas recabadas durante las diligencias previas no demuestran que los hechos sean constitutivos de ninguna infracción penal.

perjuicio irremediable Además, la magistrada va más allá y asegura que al rechazarse estos recursos es lógico presumir que "la siguiente decisión del Instructor sea la de decretar la apertura del juicio oral, resolución contra la cual no cabe recurso alguno". Y es aquí donde, a juicio de Bolado, se vulnera el derecho fundamental y constitucional de defensa del lehendakari y del resto de imputados. Porque, al no haberse resuelto ahora esta cuestión, será en esta fase en la que sus abogados deberán plantear que no existe acusación particular ni pública y que, por tanto, no cabe seguir con el procesamiento, pero el juicio no se suspenderá y continuará hasta que se dicte sentencia. "Y para entonces, aunque ésta sea absolutoria, la lesión y el perjuicio que desde ahora están denunciando tanto los imputados como el Ministerio Fiscal, ya será irremediable", argumenta. Y cita después una sentencia del Tribunal Constitucional que afirma que "el mantenimiento indebido de una imputación criminal implica incertidumbres, gastos y un deterioro social que pueden calificarse como auténtica penalidad".

Por eso, Bolado considera que la Sala sí debería pronunciarse sobre el hecho de que no exista acusación particular, porque la ley impide que las defensas puedan presentar recurso una vez decretada la apertura del juicio oral. Y porque no resolver esta cuestión ahora "puede dar lugar a que se sufran innecesariamente determinados gravámenes, ya que la apertura de juicio oral contra toda persona, por sí sola y, por tanto, con independencia de la resolución que se dicte, es perniciosa", porque se cuestiona hasta el final del juicio la inocencia de los imputados y ello provoca también "el nada desdeñable desvalor social que toda esta situación comporta, máxime dado el carácter de aforados de las personas contra las que se dirige". Finalmente, la jueza insiste en que no pronunciarse sobre la falta de acusación particular y pública "puede suponer un menoscabo efectivo y real del derecho de defensa de los recurrentes, con el consiguiente perjuicio".
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