Bilbao. De las 110 secretarías de los ayuntamientos vizcainos, 35 no están ocupadas en propiedad, sino que se encuentran vacantes, en comisión de servicios o pertenecen por el momento a funcionarios interinos. Los municipios se clasifican en primera y segunda clase en función de su número de habitantes, razón por la cual en algunos casos la misma persona desarrolla su trabajo en varios consistorios.
Dentro del grupo de los de primera clase, el vacío afecta a los ayuntamientos de Basauri, Galdakao y Durango. En los dos primeros casos éste se debe a bajas por accidente, mientras que en el tercero la plaza se encuentra en comisión de servicios, es decir, trabajan en una corporación de manera provisional.
En la segunda clase, los titulares de las secretarías de Abadiño, Elorrio, Lekeitio, Ondarroa, Gizaburuaga, Ispaster y Meñaka causan baja por causas de salud. Funcionarios interinos que todavía no han obtenido la plaza en propiedad desempeñan funciones en las secretarías de Mungia, Zalla, Ajangiz, la agrupación que conforman Amoroto y Mendexa, Areatza, Arratzu, Ereño, Fruiz y Otxandio. Y posee carácter provisional el nombramiento de los secretarios de Balmaseda, Gatika, Nabarniz y Orozko.
Esta figura es imprescindible en el funcionamiento diario del ayuntamiento, ya que por sus manos pasan casi todas las resoluciones de la corporación. Por eso, antes de entrar a formar parte de su engranaje, los futuros secretarios deben haber aprobado una oposición "que convoca desde Madrid el Ministerio de Administraciones Públicas" y a la que pueden presentarse "licenciados en derecho", según explica Ana Balbuena, secretaria del Ayuntamiento de Alonsotegi. Una vez aprobado el examen, el candidato queda en expectativa de destino "hasta la convocatoria del concurso de traslado que adjudica la plaza en propiedad". Luego, "cada uno decide si permanecer en el mismo puesto o presentarse a más concursos de traslado".
Siguiendo lo establecido en la ley reguladora del Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local, todas las Corporaciones deben contar con un puesto denominado secretaría". El texto legislativo les encomienda la función de "fe pública". Este apartado engloba las competencias de "preparar los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día en las sesiones del pleno municipal, tener a disposición de los miembros del órgano la documentación con el orden del día, levantar acta de las sesiones o transcribir al libro de resoluciones de presidencia las que aquélla dicte y los miembros de la Corporación resuelvan por delegación". "En los pueblos pequeños no existe junta de gobierno, y por eso, todo el trabajo recae sobre el pleno, que en nuestro caso celebramos cada dos meses", explica Balbuena.
En los días previos al pleno e inmediatamente después se hace difícil compatibilizar ese trabajo con el de asesoramiento legal, que también debe estar garantizado. "La emisión de informes previos cuando lo pida el alcalde o bien un tercio de los concejales, así como en aquellos casos que debido a su importancia requieran de una mayoría especial para ser aprobados" son más funciones del secretario, al igual que acompañar al alcalde en los actos de firma de escrituras si éste o los demás miembros de la corporación así lo solicitaran.
voz, pero no voto El secretario tiene voz, pero no voto, en las decisiones que adopte el gobierno municipal. "Estamos facultados para tomar la palabra en el transcurso de las reuniones, tanto del pleno como de las comisiones informativa por las que pasan antes todos los asuntos", indica la secretaria de Alonsotegi. Eso sí, "siempre de acuerdo sólo con vocación de asesorar". Para ello resulta "imprescindible estar al tanto de todos los cambios legislativos que se produzcan y acudir a los cursos de formación continua que imparte Eudel".
las plazas
· División según número de habitantes entre localidades de primera y segunda clase.
· 3 vacantes en municipios de primera clase: Basauri, Galdakao y Durango.
· 23 vacantes en municipios de segunda clase: Abadiño, Arrigorriaga, Elorrio, Lekeitio, Ondarroa, Gizaburuaga, Ispaster, Meñaka, Mungia, Zalla, Ajangiz, agrupación de Amoroto y Mendexa, Areatza, Arratzu, Bermeo, Ereño, Fruiz, Otxandio, Balmaseda, Gatika, Nabarniz, Derio y Orozko.
· Vacantes por: Baja causada por razones de salud, comisión de servicios, nombramientos provisionales a la espera de adjudicar la plaza en propiedad o presencia de funcionarios interinos.
frases
"Es imprescindible estar al tanto de los cambios legislativos que se produzcan"
ana balbuena
Secretaria del Ayto. de Alonsotegi
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