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29-01-2008
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Luis Montes (d), acompañado de Javier Martínez Salmean (c), y Miguel López Varas. Foto: Efe/Javier Lizón
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La Audiencia niega 'mala praxis' médica en las sedaciones del Severo Ochoa
El caso por las presuntas irregularidades en el hospital de Leganés queda definitivamente archivado.
E. Press
Madrid. La Audiencia Provincial de Madrid ha emitido un auto por el que confirma el sobreseimiento del caso de las presuntas sedaciones irregulares denunciadas de forma anónima en Urgencias del Hospital Severo Ochoa y acuerda "tener por suprimida toda mención a la existencia de una supuesta mala praxis médica por parte de los médicos imputados".

El auto estima el recurso de apelación interpuesto por los doctores Luis Montes y Miguel Ángel López Varas contra la fundamentación jurídica del auto dictado en junio por el Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid. Dicho juzgado acordó archivar la causa abierta contra ocho facultativos y admitió que hubo una mala práctica médica en la sedación de varios pacientes. No obstante, estableció que no podía demostrarse que dicha mala praxis fuera causa de las 400 muertes, según algunas fuentes.

Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid, en un auto contra el que no cabe recurso, estima el recurso de apelación interpuesto por López Varas y Montes, confirmando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, pero acordando que se "debe tener por suprimida de su fundamentación jurídica toda mención realizada en el auto recurrido respecto a la mala praxis médica por parte de los querellados".

Así, en esta última resolución se insiste en la tesis de que "el nexo causal entre las posibles malas prácticas y el fallecimiento de los pacientes no se puede averiguar, al no haberse podido efectuar la autopsia de los fallecidos". Sin embargo, se entiende que "ha sido un exceso" en el auto recurrido "tener por acreditada la mala praxis médica cuando tan sólo se ha practicado diligencias de averiguación de los hechos denunciados".

"Entre las diligencias practicadas existen numerosos temas de gran trascendencia, sumamente controvertidos. No debemos olvidar que estamos en la fase de averiguación del delito, no en la fase de prueba del juicio oral. El juzgador no ha acordado la práctica de diligencias de descargo de los hechos imputados, probablemente porque esta no es la fase procesal para ello, pero, puesto que se ha acordado el sobreseimiento, nunca se les dará a las defensas dicha oportunidad", se agrega en el auto de la Audiencia Provincial.

La resolución establece que "tampoco habría sido procedente continuar con el procedimiento para acreditar una posible mala praxis o un correcto tratamiento de los pacientes cuando no es posible acreditar el resultado lesivo, ya que la posible mala praxis dejaría de tener una relevancia penal".
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