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29-01-2008
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El fallo recoge que "no cabe aplicar el mismo criterio", que obligaría a separarlo al menos 500 metros de las viviendas.
E. Castresana
bilbao. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a la Funeraria Bilbaina en su conflicto con el Ayuntamiento de Bilbao al estimar el recurso de apelación interpuesto por la funeraria respecto a la instalación de un crematorio en el tanatorio que gestiona en las curvas de Zumalakarregi. En la práctica, la sentencia supone la autorización expresa de la instalación del horno crematorio al que el Consistorio había puesto objeciones, ya que no cabe recurso.

La resolución argumenta que "no cabe aplicar a los crematorios el reglamento de instalación de los cementerios, que obliga a mantener una distancia de 500 metros desde respecto a las viviendas más próximas".

En 2004, el Consistorio denegó las licencias de actividad y obras remitiéndose al Decreto de 1974 sobre Policía Sanitaria Mortuoria. Una reglamentación que establecía que los cementerios de nueva construcción deben guardar una distancia mínima de 500 metros respecto de las zonas pobladas equiparándolos, por tanto, a los crematorios.

Esa legislación sí que resultó válida el pasado 3 de mayo, cuando el juzgado consideró que "ante el vacío legal que existía en 2004 era preciso aplicar la normativa de 1974". La entonces concejala de Medio Ambiente, Julia Madrazo, se felicitaba entonces de que "la sentencia haya respaldado la lucha de los vecinos en defensa de la salud pública". Sin embargo, ahora se han tenido en cuenta otros criterios, y tras la nueva sentencia se dan por obtenidas las licencias de obra, y se rechazan los argumentos municipales para no concederlas. Además, los vecinos han perdido su última oportunidad de frenar la instalación del crematorio, por haberse agotado la vía administrativa.

prevenir casos similares Con el fin de "prevenir casos similares" al del crematorio de Zumalakarregi, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao optó en 2005 por fijar una distancia mínima de 500 metros a las viviendas para ubicar hornos crematorios de cadáveres. La restricción se adjuntó al Plan General de Ordenación Urbana en mayo de 2006. El Consistorio especificaba que la distancia ha de medirse "de forma radial tomando como referencia la chimenea proyectada". Por su parte, la Sala de lo Contencioso del TSJPV repite la tesis a la que se acogió para desestimar el recurso de un hombre de Elgoibar que pretendía instalar un crematorio en un polígono industrial.
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