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Ibarretxe, antes de su segunda comparecencia ante el juez. Foto: zarrabeitia |
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La jueza Nekane Bolado rechaza ser apartada de la causa contra el lehendakari
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La magistrada indica que la composición de un tribunal no puede quedar sometida al arbitrio de las partes.
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A. Artetxe
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bilbao. No concurren las causas de recusación. Ésa es la conclusión a la que llega la magistrada de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Nekane Bolado, quien considera que no debe ser apartada de la causa que se sigue en el alto tribunal vasco contra el lehendakari Ibarretxe. Como ya hicieran sus compañeros Fernando Ruiz Piñeiro y Antonio García con los argumentos del abogado de Ibarretxe, Bolado analiza las razones aducidas por el Foro Ermua y Dignidad y Justicia y la defensa de Pernando Barrena para desmontarlas en su informe.
Bolado comienza su escrito adelantando que no cabe admitir su recusación y presenta unas consideraciones previas al análisis de los argumentos de los recusantes que apuntalan esta conclusión. Entre ellas, la jueza indica que la composición de un tribunal no puede quedar al arbitrio de las partes apelando al derecho de recusación y que es preciso determinar que las sospechas de falta de imparcialidad "se hallan objetiva y legítimamente justificadas".
Al abordar los fundamentos de la recusación del Foro Ermua y Dignidad y Justicia, indica que de la lectura de las resoluciones que ha adoptado hasta ahora en la causa se desprende que no ha expresado prejuicios sobre la culpabilidad de los acusados ni se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión, sino que su contenido se refiere a consideraciones técnicas de carácter jurídico. Y añade que dichas decisiones se enmarcan en el ejercicio de su actividad procesal legalmente establecida. "Ni la extensión de mis razonamientos para motivar debidamente mis decisiones, ni el que éstas sean estimadas por dichas partes como contrarias a su pretensión, las cuales, por otra parte, no son ni ofendidas ni perjudicadas por el delito atribuido, no puede, tal y como afirman, justificar la apreciación de parcialidad", añade.
Sobre la recusación por parte de la defensa de Barrena, Bolado indica que en ella sólo se cita la causa que la promueve, "pero reseña hechos, por darles alguna denominación, de los que no es autora quien ahora informa, omite cualquier concreción que refiera prejuicio alguno y, por último, excluye, como no podía ser de otro modo, la existencia en esta magistrada de un prejuicio sobre la culpabilidad del acusado recusante". A su juicio, ello supone no sólo que no esté justificada su recusación, sino que ésta no debería haber sido admitida a trámite. |
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