|
|
|
El análisis
|
|
Derecho de decisión, consulta popular y elecciones 9-M
|
|
Juanjo Álvarez*
|
|
 |
1. Consulta popular, referéndum consultivo, democracia directa como refuerzo de la democracia representativa… asistimos a una efervescencia mediática y política centrada en el debate sobre cuándo y bajo qué premisas hay que consultar al pueblo, más allá de nuestra participación electoral a través del sufragio en la elección de los representantes políticos a nivel europeo, estatal, autonómico, foral o local.
Como casi siempre, la contaminación política (en este caso, proyectada sobre el derecho a la consulta a los ciudadanos vascos sobre su futuro político) se demoniza o entroniza en exceso, y nubla en definitiva los argumentos o fundamentos de fondo para negar o validar tal ejercicio de democracia directa.
2. Y basta recordar que hasta hace bien poco continuaba en vigor la penalización (prisión de 6 meses a 1 año) de conductas consistentes en promover la convocatoria de consultas populares "ilegales" (es decir, las realizadas por quien carece de competencia para ello), transformando en penal una previsión de corte administrativo. El PP ya ha recordado que tratará de revitalizar legislativamente tal previsión, desconociendo (o conociéndolo demasiado bien) el alcance estigmatizador y distorsionador que para la vida en democracia genera el recurso abusivo al Derecho Penal.
3. Tan solo me permito apuntar dos detalles; uno, histórico: el denominado 'Pacto de la Concordia', de 1630, en tiempos de Felipe IV, que permitió a las Villas de Bizkaia acceder a la condición de territorio aforado (con todas sus consecuencias de régimen legal y de vecindad civil para los vecinos de las mismas) mediante consulta popular (derecho plasmado y conservado hoy en la ley Vasca de Derecho civil Foral, de 1992).
El segundo apunte para la reflexión es pura y aséptica reproducción literal del BOE (Boletín oficial del Estado): la reciente reforma de la ley de iniciativa legislativa popular señala que "aunque la participación popular en la gestión de la "cosa pública" se encauza básicamente a través de la elección de representantes populares en los órganos de gobierno, es preciso intensificar la participación de los ciudadanos en la vida pública.
Y por recordar tan solo la justificación también oficialmente publicada (BOE) para respaldar la convocatoria del referéndum sobre la tristemente fracasada Constitución Europea, se señalaba que la importancia del texto hacía aconsejable despejar cualquier duda respecto al respaldo de los ciudadanos a su contenido, mediante el recurso a su participación directa a través de un referéndum. Y me pregunto: ¿Por qué causa pavor extrapolar o extender esta reflexión legislativamente plasmada a nuestro ámbito de decisión? ¿Por qué sólo vale esa interpretación cuando interesa o es políticamente correcta?
* Catedrático de Dcho. Internacional Privado |
|