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09-04-2008
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Arnaldo Otegi, durante una de sus comparecencias en la AN. Foto: efe
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La Sala del 61 del Tribunal Supremo empezará a estudiar a partir del lunes las alegaciones sobre ANV y EHAK.
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bilbao. El que fuera principal portavoz de la ilegalizada Batasuna, Arnaldo Otegi, fue una de las primeras víctimas del fin del alto el fuego decretado por ETA el 5 de junio del año pasado, ya que ingresó en la cárcel de Martutene (Gipuzkoa) tan sólo tres días después, tras confirmar el Tribunal Supremo la pena que le impuso la Audiencia Nacional por un delito de enaltecimiento del terrorismo a raíz de su participación en un homenaje al etarra Argala el 21 de diciembre de 2003. Ayer se cerró la mayor oportunidad para que el que también fuera agente destacado del fracasado proceso de paz eludiera la pena de 15 meses de prisión y 7 años y tres meses de inhabilitación, después de que el Tribunal Constitucional rechazara admitir a trámite el recurso de amparo presentado con ese fin.

Dicho recurso se basaba, entre otros razonamientos, en la supuesta vulneración del derecho a un juicio justo y con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva y a la proposición y práctica de pruebas, así como del derecho a la participación política y a la libre expresión de ideas.

La Sección Cuarta de la Sala Segunda del Alto Tribunal justificó su decisión en que la defensa de Otegi no habría hecho sus deberes, tal y como se desprende de la providencia hecha pública ayer. En la misma explica que ha inadmitido el recurso de la defensa "por no haber satisfecho de forma expresa la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso, más allá de la mera afirmación de que el propio derecho fundamental ha sido violado".

Y es que, tal y como establece el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), para obtener el amparo del Alto Tribunal es necesario presentar una demanda en la que se expongan "con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citen los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fije con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado".

La omisión de estos preceptos "impide la admisión a trámite del recurso", concluye el Constitucional, que ordena el archivo de estas actuaciones sin más trámite, siempre y cuando el Ministerio Fiscal no interponga un recurso de súplica en el plazo legal de tres días. En el caso de que el TC hubiera admitido a trámite el recurso, la defensa podría haber solicitado una suspensión de la ejecución de la pena contra Arnaldo Otegi.

la sala del 61, a escena También en el ámbito judicial, el próximo lunes la Sala del 61 del Tribunal Supremo volverá a reunirse para estudiar las alegaciones llevadas a cabo por ANV y EHAK en respuesta a las demandas de ilegalización presentadas contra ambas formaciones por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado en cumplimiento de la Ley de Partidos.

En esta primera reunión, convocada tras concluir la huelga de funcionarios judiciales, está previsto que el Supremo comience a deliberar sobre la admisión o denegación de las pruebas solicitadas en sus escritos tanto por los demandantes como por los partidos demandados. No se espera que el mismo lunes se alcancen resoluciones definitivas al respecto.
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