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Atutxa, Bilbao y Knörr, durante el juicio que se siguió por estos mismos hechos en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el que fueron absueltos. Foto: R. zarrabeitia |
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Cinco de los doce magistrados no comparten las tesis del TS para condenar a Atutxa, Knörr y Bilbao
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Aducen en cuatro votos particulares que se vulneran los derechos de los condenados al no aplicar esa jurisprudencia.
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Amaia Artetxe
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bilbao. Cinco de doce. Casi la mitad de los magistrados que componen el plenario de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no comparten los criterios para condenar a los ex miembros de la Mesa del Parlamento vasco Juan Mari Atutxa, Kontxi Bilbao -aún lo es- y Gorka Knörr por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. Todos ellos coinciden en reclamar que en este caso también era de aplicación la denominada doctrina Botín y uno de ellos va más allá, al asegurar que con el fallo condenatorio "se han vulnerado los derechos fundamentales de un proceso con todas las garantías y se ha quebrado la presunción de inocencia".
Julián Sánchez Melgar, Luciano Valera Castro, Carlos Granados Pérez, Andrés Martínez Arrieta y Joaquín Giménez García, son los jueces de la Sala de lo Penal que suscriben esos votos particulares en los que se cuestiona la decisión adoptada por la mayoría del plenario del TS de no aplicar la mencionada doctrina. Una doctrina que nace de una decisión previa del propio Supremo en el caso de las cesiones de crédito del Grupo Santander y en la que se establece que no se puede abrir juicio oral sólo a instancias de la acusación popular -una situación análoga a la que se produjo con el caso Atutxa-. Los siete magistrados que opinan lo contrario aducen en la sentencia que, dada la naturaleza del delito de desobediencia, no existen perjudicados directos, por lo que no cabría la existencia de una acusación particular y, por tanto, dejar únicamente en manos de la Fiscalía la posibilidad de ejercer la acusación constituiría una postura limitativa de derechos.
lesionar derechos Este argumento -que ya adelantó DEIA al conocerse el fallo condenatorio hace tres meses- es el mismo que esgrimió el abogado de Manos Limpias en el transcurso de la vista oral, celebrada el pasado mes de enero. Entre las razones que los cinco magistrados discrepantes plantean para sostener su posición destaca la de que establecer la diferenciación entre ambos casos, el de Emilio Botín y Atutxa, Knörr y Bilbao, puede lesionar el derecho a la igualdad de trato de los ciudadanos ante la ley. En esta línea abunda el voto de Varela: "A los aquí juzgados se les ha atribuido una diversidad de criterio por circunstancias que no tienen la envergadura necesaria para determinar la diferencia de trato, lo que puede llegar a valorarse como lesión de un derecho fundamental de la Constitución".
Y también incide en ello el voto particular suscrito por Granados, Giménez y Martínez. Los tres magistrados indican en el mismo: "Los posibles imputados estarían en situación diferente según el delito imputado tuviese o no perjudicados, estando más expuestos a la acusación, precisamente en casos de inexistencia de perjudicados, lo que les convertiría en ciudadanos de peor condición".
no hubo delito Giménez emite un voto más -el cuarto- en solitario en el que, más allá de lo expresado sobre la doctrina Botín, considera que no hubo delito de desobediencia por parte de los condenados. También afirma que se ha producido un "conflicto entre poderes" -el Tribunal Supremo y el Parlamento vasco-, pero que la Cámara vasca "no protagonizó ninguna estrategia obstruccionista" y que los tres condenados han sido convertidos en "autores de un hecho ajeno, en el que no tuvieron dominio".
En cualquier caso, todas estas afirmaciones constituyen el razonamiento de cinco magistrados. La mayoría de la Sala de lo Penal decidió que sí cabía celebrar juicio y, en el transcurso del mismo, aseguran que quedó demostrado que sí hubo delito de desobediencia y que los tres imputados "descartaron de forma consciente y deliberada" disolver el grupo parlamentario SA. |
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