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26-04-2008
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Ekonomia
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Ventajas por aportación a EPSV
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Renta 07
Ventajas por aportación a EPSV
Juan J. Etxeberria
UNA de las principales vías que tienen los contribuyentes para mejorar el resultado de la declaración del IRPF consiste en las aportaciones a EPSV, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades, seguros de dependencia y planes de previsión social empresarial. De entre estos productos, en Bizkaia la mayoría de los contribuyentes optan por las EPSV porque pueden permitir el rescate a los 10 años sin esperar a que se cumpla la contingencia de jubilación, invalidez o fallecimiento.

Las aportaciones a EPSV, planes de pensiones y el resto de productos de previsión social que se han citado anteriormente dan derecho a reducir la base imponible general del contribuyente. Es decir, si la base imponible general del contribuyente es de 35.000 euros y aporta 5.000 euros a una EPSV, su base liquidable bajará a 30.000 euros y se calculará la cuota íntegra correspondiente a esos 30.000 euros. Debe tenerse en cuenta que hay un límite anual para esta reducción, de manera que si se aporta por encima de dicho límite, el exceso no se podrá reducir (sin perjuicio de que se pueda trasladar el exceso a los cinco ejercicios siguientes). El límite de la reducción que se contempla en el IRPF de Bizkaia (en territorio común los límites son diferentes) es de 8.000 euros anuales. Los mayores de 52 años ven incrementado su límite en 1.250 euros por cada año que excedan de dicha edad (los de 53 años, 9.250 euros; los de 54 años, 10.500 euros y así sucesivamente) hasta llegar a un máximo de 24.250 euros para los contribuyentes de 65 años o más.

Además, en Bizkaia, a diferencia de la normativa del IRPF de territorio común, el límite es doble, al poder reducir 8.000 euros (o la cuantía correspondiente para los mayores de 52 años) por las aportaciones propias del contribuyente y otros 8.000 euros (o la cuantía correspondiente para los mayores de 52 años) por las contribuciones empresariales realizadas a la EPSV de empleo por la empresa a su favor (que previamente se habrán integrado como rendimiento del trabajo en especie).

Estos son los límites generales que afectan a esta reducción. No obstante, existe también un régimen especial en virtud del cual se pueden reducir otros 2.400 euros cuando el cónyuge del contribuyente no tiene rentas de la base imponible general por importe superior a 8.000 euros y se realizan aportaciones a su favor. También se incentivan las aportaciones a EPSV o plan de pensiones constituidas a favor de una persona con una discapacidad superior al 65%, pudiendo reducir los familiares hasta 8.000 euros (este límite es independiente del límite de 8.000 euros que tiene todo contribuyente) por las aportaciones realizadas a las mismas.

La semana que viene hablaremos de cómo tributan las cantidades percibidas por las prestaciones de estos productos de previsión social.

* Asesor fiscal de ALT Asesores

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