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Llegada a la Audiencia de algunos de los opositores perjudicados, en 2004. Foto: javier bergasa |
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El Consistorio de Iruñea debe pagar 273.600 euros por la oposición a administrativos paralizada
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el tan ve procedente indemnizar con 9.000 euros a quienes obtuvieron plaza. La convocatoria estuvo suspendida durante cuatro años por la filtración de las preguntas en uno de los exámenes.
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Iván Giménez
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IRUÑEA. El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha resuelto que corresponde al Ayuntamiento de Iruñea indemnizar con 9.000 euros a cada uno de los 24 opositores que obtuvieron plaza en la convocatoria de auxiliares administrativos que estuvo paralizada más de cuatro años por irregularidades en los exámenes. Además, el TAN estima que el Consistorio también deberá indemnizar, en su caso con 7.200 euros, a los ocho aspirantes que finalmente obtuvieron plaza una vez que corrió lista tras la renuncia de otros tantos opositores que estaban mejor situados. En ambos casos, se determina esta compensación por daños morales, de momento sólo para los recurrentes, no para todos los afectados.
De todo ello se desprende que el Ayuntamiento de Iruñea deberá responder patrimonialmente con 273.600 euros a dichas indemnizaciones, si bien el equipo de Yolanda Barcina ya ha anunciado su recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
preguntas filtradas Como se recordará, la oposición a la que se refiere esta resolución del TAN acabó en los tribunales, donde quedó demostrado que funcionarios municipales habían filtrado las preguntas del examen realizado el 25 de noviembre de 2001. No obstante, el juez no encontró pruebas para declarar culpables, ni a los presuntos responsables de filtrar las preguntas ni a los cinco opositores que supuestamente se beneficiaron de ello. Por ello, todos fueron absueltos, y tampoco se tomó en consideración la petición del Ministerio Fiscal de indemnizar con 9.000 euros a los perjudicados.
Pese a aquella sentencia judicial, conocida en mayo de 2004, un grupo de los opositores que finalmente accedieron a la plaza de funcionario municipal presentó otro recurso ante el TAN, precisamente el que ahora fija la pertinencia de las indemnizaciones. Para motivar esta resolución, el Tribunal Administrativo recuerda que el juez consideró probados los hechos (al menos cinco opositores conocían las preguntas de antemano).
los hechos Es decir, "hubo filtración", y como es "el Ayuntamiento el que debe velar por el correcto desarrollo de las oposiciones", el TAN subraya "su negligencia al no custodiar debidamente los exámenes". La resolución añade que "el origen del daño no está en la suspensión del procedimiento, sino en la mala praxis del Ayuntamiento, que toleró la filtración de las preguntas". Como ya defendió el Ministerio Fiscal en 2004, "la responsabilidad civil subsidiaria corresponde al Ayuntamiento", lo que se traduce en el abono de los 273.600 euros de indemnización total.
En otro epígrafe de la resolución, se estima que "el plazo máxime razonable de un procedimiento selectivo en el que hay muchos aspirantes podría cifrarse en seis meses, por lo que una duración superior a 1.400 días puede reputarse de dilación indebida". Es más, se califica lo acontecido de "conculcación de los principios de eficacia y celeridad establecidos en la Constitución".
la motivación En cuanto a los motivos del dictamen, el TAN atiende la reclamación por daños morales dado que "el negligente actuar de la Administración" provocó "incertidumbre, nerviosismo, temor a la anulación del proceso, enfado, decepción, pérdida de confianza en las instituciones públicas y en los compañeros opositores", además de "dudas sobre aspectos vitales fundamentales y pérdida del horizonte personal y profesional". La resolución concluye que "estos padecimientos psicológicos deben ser indemnizados".
No obstante, cabe señalar que la estimación de este recurso es parcial, ya que no se atiende la demanda de ser indemnizados por todo lo que tenga que ver con la expectativa fallida de obtener plaza de funcionario. "Es cierto, como postula el Ayuntamiento, que no puede partirse de la premisa de que los recurrentes tenían, en el momento de suspenderse el último examen, algo distinto que una mera expectativa de ser funcionarios", reconoce el TAN. "Nadie puede asegurar" que de haber continuado el proceso sin interrupciones "todos los recurrentes habrían aprobado el último examen y obtenido plaza".
En el mismo sentido, "deben desestimarse las peticiones de reconocimiento del tiempo en que la oposición estuvo suspendida como de efectivo servicio prestado a la Administración" o, lo que es lo mismo, "la solicitud de indemnización por los salarios funcionariales dejados de percibir". |
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