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El 'caso Atutxa'
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Enrique Curiel
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afirmar que nuestro Poder Judicial no atraviesa un momento brillante no supone novedad alguna. La responsabilidad no es atribuible al esfuerzo constante de nuestros jueces, fiscales, funcionarios, magistrados, que, incluso, se llevan los deberes a sus casas para intentar superar el colapso de nuestro sistema judicial. Este es un aspecto de la cuestión. Pero otro, tanto o más grave, se refiere a los residuos de contaminación política e ideológica que permanecen en algunas de nuestras más altas instituciones judiciales que constituyen la clave de bóveda del sistema democrático. El ya celebre asunto Atutxa, que debería llamarse asunto Supremo, constituye uno de los espectáculos mas insólitos de todo el período democrático y nos obliga a interrogarnos acerca de la impermeabilidad de determinados sectores del Poder Judicial en relación con la asunción de los principios constitucionales. Teníamos grandes y justificados recelos sobre el comportamiento de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de lo que calificábamos poderes fácticos en los complejos años 70 y principios de los 80. Han cambiado profundamente. Pero ahora comprendemos que una parte minoritaria pero influyente del Poder Judicial, empotrada en algunos organismos jurisdiccionales, parece decidida a convertirse en un islote resistente frente a todo lo que no les resulte digerible desde el punto de vista político. La sentencia condenatoria de la Sala Penal que modifica la decisión absolutoria adoptada en su día por el TSJPV tiene repercusiones laterales y futuras imprevisibles. También es preciso decir que cinco magistrados de la Sala expresaron votos particulares que, aunque no resultan homogéneos en cuanto a la materia y a los argumentos, tienen un interés indudable y exponen severos reparos a la sentencia
Mi única esperanza, en la que confío plenamente, reside en el Tribunal Constitucional para que los recursos presentados por los condenados por el delito de desobediencia resulten estimados y derriben la sentencia del Tribunal Supremo. En la citada sentencia contra Kontxi Bilbao, Gorka Knörr y Juan María Atutxa se señala que "fueron requeridos de forma expresa y reiterada" para disolver en grupo parlamentario de Batasuna, lo que "descartaron de forma consciente y deliberada" en la reunión de la Mesa de 5 de junio de 2003. Se afirma que los tres "camuflaron su contumaz rechazo suscitando (en relación con la ilegalización de Batasuna) una aparente controversia con el Tribunal Supremo acerca de los límites de deber general de acatamiento de las resoluciones judiciales". Este es un aspecto de la cuestión. El otro, que desprende un intenso aroma político, se refiere a la modificación por el Supremo de su propia doctrina llamada Botín, establecida el pasado 18 de febrero, así llamada porque se refería al presidente del Banco Santander, en virtud de la cual no puede abrirse juicio oral contra un acusado si sólo lo solicita la acción popular pero no el ministerio fiscal y tampoco lo hace la acusación particular presuntamente perjudicada por el delito. Indirectamente, tal doctrina ponía coto al grupo incontrolado llamado irónicamente Manos Limpias, de oscuro origen y dudosa financiación, claramente situado en la extrema derecha y utilizado como si fuera una empresa instrumental que ha dedicado sus energías a perseguir a nacionalistas e izquierdistas de toda suerte y condición. Ahora, la nueva doctrina Atutxa, reinterpreta la establecida en torno al caso Botín y permite que la acusación popular pueda instar la apertura de juicio oral aunque el ministerio fiscal no acuse. ¿Resultado? Además del que afecta a los miembros de la Mesa del Parlamento, Juan José Ibarretxe, lehendakari de la CAV, Patxi López, por un presunto delito de desobediencia y la cúpula policial que resultó imputada por el asunto del llamado ácido bórico, se pueden ver sentados en el banquillo. Eso se llama en derecho decisiones judiciales ad casum, ad hoc o ad personam, esto es, acomodar el derecho a circunstancias interesadas.
Vayamos al asunto parlamentario que ha dejado sorprendido a más de un experto en Derecho Constitucional y Parlamentario. El conflicto abierto se refiere a la sentencia de la Sala del 61 del Tribunal Supremo acordada el 20 de mayo de 2003 sobre la disolución del grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) por considerarlo heredero y parte de Batasuna. Como consecuencia de lo anterior, el 4 de junio del mismo año instó al presidente del Parlamento de Vitoria, Juan María Atutxa, para que diese cumplimiento a tal requerimiento. Tras calificar el escrito referido, la Mesa del Parlamento, previo conocimiento de la Junta de Portavoces, comunicó al Tribunal Supremo la imposibilidad de asumir el citado requerimiento "por no tener mecanismos para ello" y desconocer en su contenido los principios de "soberanía y autonomía organizativa de la Cámara". La cuestión no es menor y tiene profundas implicaciones constitucionales y políticas. ¿Cuáles son las relaciones entre el poder judicial y el legislativo?
El desacuerdo entre dos instituciones de los poderes legislativo y judicial es complejo desde el punto de vista jurídico, grave desde el punto de vista político y de difícil solución procesal por carecer de los mecanismos legales oportunos. Al no existir previsión legislativa para dirimir el contencioso entre ambos poderes, (no ocurre lo mismo en las disputas entre el poder ejecutivo y el poder judicial), lo más prudente hubiera sido realizar una consulta al Tribunal Constitucional. Pero, en todo caso, la resolución adoptada en su día por el Parlamento de Vitoria tiene sólidos fundamentos en la doctrina y en la letra de la Constitución.
Por una parte aparece la cuestión referida a la naturaleza jurídica de los grupos parlamentarios en relación con los partidos políticos. Aunque la polémica es intensa, una amplia parte de la doctrina coincide en no considerar a los grupos parlamentarios como simples órganos de los partidos políticos. Basta consultar entre nosotros al profesor Fernando Santaolalla López para comprender el ámbito del debate. El abanico de opiniones es amplio aunque prevalece la valoración de que los grupos son "órganos parlamentarios" que actúan en el seno de las Asambleas parlamentarias. O como el profesor italiano G. Rescigno que compara la relación entre grupos y partidos a la que existe entre el Estado y los partidos políticos: los únicos órganos constitucionales son los regulados por la Constitución mientras que los partidos son formalmente meras asociaciones privadas si bien políticamente su impulso mueve todo el aparato estatal. La misma autonomía se establece entre los grupos y los partidos que debe quedar garantizada.
Recordemos que la formación y existencia de los grupos parlamentarios se consagra en el artículo 78.1 de nuestra Constitución y no requiere su vinculación y dependencia de un partido político. La prohibición constitucional del mandato imperativo significa, precisamente, que la relación entre un parlamentario y un partido es puramente personal, que no existen vínculos jurídicos a efectos parlamentarios y que se trata de una relación estrictamente política. Estos días hemos visto cómo diputados y senadores de diferentes partidos apoyaban la constitución de otros grupos por razones de oportunidad política al margen de la estricta lógica partidaria clásica. La doctrina vigente en nuestro Tribunal Constitucional, hasta ahora, se inspira en tal principio y considera que los grupos son independientes de los partidos por lo que una disolución penal de los segundos no puede implicar la supresión parlamentaria de los primeros.
Y termino. En cuanto a la autonomía de los parlamentos es verdad que tal carácter no puede ser absoluto y se ha revisado el principio de los interna corporis del Parlamento. No es posible entender que los parlamentos viven al margen del ordenamiento jurídico general, de la propia Constitución y de su artículo 118 citado en la sentencia de Tribunal Supremo. Pero tampoco podemos aceptar la dependencia directa y la tutela de las cámaras en relación con el poder judicial en cuestiones que afectan a su ámbito de ordenación política interna. El principio general de separación, independencia y equilibrio entre los tres poderes del Estado así lo requiere. Si el sistema de contrapesos del sistema político quiebra es el propio sistema político el que sufre una patología grave. En este caso, el artículo 27.1 de la Ley del Tribunal Constitucional admite la posibilidad de declaración de inconstitucionalidad de los Reglamentos de las Cámaras, vía que podría haber explorado del Tribunal Supremo en su día en relación con el conflicto que nos ocupa. Pero fue el fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, el que optó por una estrategia política de confrontación bajo el estímulo de José María Aznar. Ahora, finalmente, llegamos tras un largo viaje al Tribunal Constitucional que deberá encajar las piezas del Estado de Derecho. Que así sea.
* Ex senador del PSOE |
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