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02-05-2008
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Momento de la vista celebrada contra el chófer que atropelló mortalmente a dos niños en Basurto. Foto: deia
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El doble atropello se zanjó con un año de cárcel y 720 euros.
Días antes, la misma magistrada también consideró sólo falta un accidente mortal en Elorrio.
Son personas incombustibles, inasequibles al desaliento de la tristeza. Son progenitores que a pesar de haber perdido un hijo, o dos, en un fatal accidente de tráfico, no tiran la toalla para que se haga justicia.
C. Lago
bilbao. Dos polémicas sentencias tras un accidente de tráfico y un denominador común: ambas están amparadas por la misma jueza. El controvertido fallo del atropello mortal de dos niños en Basurto que condenó a Rubén R., de 27 años, a la retirada del permiso de conducir durante doce meses y al pago de una multa de 720 euros, tiene un antecedente muy reciente, igualmente discutido. Se trata de la sentencia que castigó con 900 euros y un año de retirada del carné a Jorge A. por una colisión en el que murieron tres universitarias en Elorrio. La magistrada, María Elena González Álvarez, concluía en ambos casos que los acusados no incurrieron en un delito sino en una falta.

El pasado 13 de marzo, el juzgado condenaba por infracción leve a un automovilista que en 2003 chocó en un adelantamiento contra un vehículo ocupado por cinco chicas de Amorebieta y Elorrio, de las cuales tres fallecieron. La madre de una de ellas, Amaia Goxencia, salía a la palestra tras el polémico fallo: "Con la actual ley de puntos, esta sanción o mayor puede caerle a una persona que se haya excedido en la velocidad. El conductor que mató a mi hija iba a 60 kilómetros por hora más de la velocidad estipulada en la N-636".

En ambas sentencias se coincide en la tipificación de los hechos como infracciones leves. La jueza argumenta en el caso de Elorrio que "la conducta del acusado no puede ser incardinable en la figura delictiva del artículo 384 del Código Penal, modalidad agravada del delito de conducción temeraria". En el atropello de Basurto, la magistrada González asegura que "atendidas las circunstancias concurrentes no cabe duda de que la conducta del acusado no puede ser incardinable en la figura delictiva de homicidio imprudente del artículo 142, puesto que si bien es cierto que actuó con cierta negligencia, esta no se puede reputar como imprudencia grave".

Agraviados por estos fundamentos jurídicos, ambas familias han decidido recurrir. La madre de Amaia, una de las chicas fallecidas en Elorrio, recurrirá porque considera que en la decisión de la juez "pesó más una valoración, más psicológica que técnica realizada por ingenieros de la Politécnica de Barcelona".

La familia Aginako, de Basurto, también apelará: "El fallo afirma que el conductor cometió una imprudencia, y dice que esa imprudencia es leve y no grave. Por ello no le condena por un delito. Parece claro que los jueces todavía no valoran que quien conduce así cuando, como en este caso causa la muerte a dos niños, lo que está cometiendo son delitos", sostienen.
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