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02-05-2008
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MAITE ERRO
Felicidades si has sido, eres o vas a ser madre. Felicidades por haberlo conseguido, por estar afrontándolo, por ser capaz de compaginar la maternidad con tu vida profesional, y también por compaginarla con tu implicación social, con tu compromiso político tal vez. Felicidades si eres una de esas madres que consiguen, en ocasiones, un resquicio de tiempo personal para su autocuidado, para las relaciones sociales, para una afición personal, para hacer deporte o para el descanso.

Felicidades por haber compartido con tu pareja el permiso por maternidad, que ha permitido que también él se implique en el cuidado de esta criatura que con tanta ilusión habéis proyectado. Felicidades por compartir las responsabilidades como tema prioritario en vuestro proyecto de vida en pareja. Felicidades, madre, porque el padre de tu criatura se ha acogido a su derecho a la excedencia laboral, ha solicitado la ayuda económica que refuerza esa iniciativa y, también, porque apoya o se ha incorporado a una organización de hombres por la igualdad.

Felicidades por haber denunciado a los órganos judiciales el despido por embarazo y haber podido leer la sentencia de despido nulo, como señala la ley. Por haber reclamado este tema a tu sindicato. Enhorabuena por haberte informado de que no pueden rescindirte el contrato al incorporarte tras la baja maternal. Enhorabuena por informarte de tus derechos y reivindicar el derecho fundamental a la igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo.

Recientemente, diversos medios de comunicación apuntaban que el 25% de las mujeres embarazadas en nuestro país eran despedidas de sus empleos. Es obligatorio que tomemos la palabra para denunciar la mayor de las evidencias de discriminación por razón de sexo. En la Unión Europea "constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad" y nuestra legislación tipifica como infracción laboral muy grave las discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo. El relevo generacional es imprescindible para el ciclo de la vida, la evolución del conocimiento, la transmisión de la cultura y la pervivencia del estado de bienestar. Las mujeres, desde la libertad, deben decidir acerca de la maternidad, tan determinante en su proyecto de vida. Los hombres deben ser responsables respecto a esa toma de decisiones. Y la sociedad en su conjunto, incluyendo a los poderes públicos, ha de asumir el compromiso y la responsabilidad respecto al ciclo de la vida, cumpliendo con el principio de la igualdad de trato.

En ese sentido, Islandia ofrece un ejemplo de compromiso social con la maternidad-paternidad: ha establecido un permiso remunerado de 9 meses, de los cuales 3 meses son intransferibles para la madre tras el parto, 3 meses son intransferibles para el padre, y los 3 restantes para que la pareja decida su mejor organización. De todos los países europeos, Islandia presenta la mayor tasa de fecundidad (2 nacimientos por mujer) y de natalidad (14,5 nacimientos por 1.000 habitantes).

Finlandia ha aprobado una ley sobre el derecho objetivo a una plaza de guardería. Cada niña y niño tiene derecho a una plaza de guardería. La escolarización obligatoria comienza a los 7 años, por lo que las guarderías, subvencionadas por el Estado, cubren de 0 a 6 años de edad, con horarios de 6 a 18 horas, los 12 meses del año. La tasa de fecundidad se sitúa en 1,9 nacimientos por mujer.

Noruega garantiza 5 semanas de permiso remunerado por paternidad dirigido intransferiblemente a los padres y valora positivamente en el currículo de los hombres haberse acogido a otras medidas de conciliación para el cuidado de menores. Por contraste, España introdujo el año pasado en la legislación laboral 15 días de permiso retribuido por paternidad, que, durante el primer año desde su aprobación, había sido disfrutado por apenas el 50% de los padres de recién nacidos.

La tasa de natalidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi es de 9,4 nacimientos por cada 1.000 habitantes, inferior a la estatal (10,6) y a la europea (9,5), superada con creces por Islandia (14,5), Noruega (12,6), Dinamarca (12) y Suecia (11,7).

La discriminación por razón de sexo gira indefectiblemente en torno a un hecho crucial para la pervivencia de la humanidad: el embarazo y la natalidad, del que parece que hacemos únicas responsables a las mujeres. La discriminación por razón de sexo se evidencia en el ámbito laboral en el acceso al empleo (entrevistas de trabajo en las que se pregunta a las mujeres sobre su intención de ser madre, cuestión que no se plantea a los hombres); en el tipo de contrato (las mujeres con contratos a tiempo parcial superan con creces a los hombres); en las barreras a la promoción de mujeres a puestos de alta dirección; en la brecha salarial, etc.

Es importante denunciar cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sexo, desde el principio de tolerancia cero a toda vulneración de los principios fundamentales de igualdad y no discriminación por razón de sexo. Es imprescindible incrementar la participación de los hombres en los cuidados familiares, adaptar los horarios laborales y escolares a mayores cotas de flexibilidad en los calendarios y jornadas, para lo que necesitaremos que el Estado y los poderes públicos destinen los recursos económicos necesarios.

Es urgente realizar un análisis de las repercusiones de estas medidas en el mantenimiento de los roles tradicionales y estereotipados, ya que, pese a los altos niveles de formación académica de las mujeres y su masiva incorporación al mercado laboral, las actuales medidas de apoyo a la natalidad y a la conciliación de la vida laboral y familiar, ni evidencian un incremento de la natalidad, ni contribuyen al avance en igualdad. Siguen implicando a las mujeres en solitario, como únicas responsables del embarazo y maternidad, y como únicas responsables de los cuidados de las criaturas (asumiendo en exclusiva las medidas para la conciliación), de modo que el sueldo de las mujeres se mantiene como un complemento del de los hombres, limitando el desarrollo de su carrera profesional y su independencia económica, e impidiendo con todo ello una verdadera consolidación del derecho fundamental a la igualdad.

* Defentsoria
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