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03-05-2008
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Juan J. Etxeberria
la semana pasada comentamos los beneficios fiscales que se contemplan en el IRPF para las aportaciones a sistemas de previsión social voluntaria (EPSV, planes de pensiones, etc.). Hoy hablaremos de la tributación de las prestaciones recibidas de estos productos. En primer lugar, hay que recordar que los derechos acumulados de estos sistemas se pueden percibir cuando se cumpla cualquiera de las contingencias de jubilación, invalidez o fallecimiento o cuando el titular en encuentre en situación de desempleo de larga duración o enfermedad grave. En las EPSV también hay posibilidad de que, transcurridos 10 años de la primera aportación, se pueda ejercer el derecho de rescate y recuperar anticipadamente el capital acumulado (salvo que los estatutos lo impidan).

Cuando el socio o el beneficiario de la EPSV o plan de pensiones perciba las prestaciones o los derechos acumulados, dichas cantidades tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo. Además, esta tributación en el IRPF se produce en todo caso, incluso cuando las prestaciones se perciban como consecuencia del fallecimiento del socio y sean sus herederos los beneficiarios de la EPSV.

Sin perjuicio que lo que puedan establecer los estatutos de la EPSV o plan de pensiones, las prestaciones se pueden percibir en forma de renta (cobrando una pensión o prestación periódica regular, por ejemplo mes a mes), en forma de capital (retirando todo o parte del importe acumulado en una percepción de pago único) o en forma mixta (combinando cobros en forma de renta con cobros en forma de capital). Si se opta por cobrar en forma de renta, la totalidad de la prestación recibida se integra en la base imponible general del IRPF, junto al resto de rendimientos del trabajo (por ejemplo las pensiones de jubilación de la seguridad social), actividades económicas, etc.

Si se decide cobrar en forma de capital se integra en la base imponible general el 60% de la cantidad percibida en concepto de rendimiento del trabajo. Por ejemplo, si un contribuyente percibe 100.000 euros en forma de capital de una EPSV, integraría 60.000 euros en la declaración del IRPF de ese ejercicio. Esta integración se permite al primer cobro en forma de capital por cada una de las contingencias. Así, si una persona percibe en un ejercicio un cobro de una EPSV en forma de capital por el fallecimiento de un familiar y al año siguiente, al haberse jubilado, cobra de su propia EPSV también como capital, podría integrar las dos cantidades al 60%.

Por último, si se ha percibido un cobro en forma de capital y transcurren 5 años desde el primer cobro hasta el segundo en forma de capital, siempre que las aportaciones guarden una periodicidad y regularidad suficientes, se podría volver a aplicar la integración del 60%. El segundo o sucesivos cobros como capital tendrían que integrarse al 100%.

* Asesor fiscal de ALT Asesores

www.altasesores.net
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