iruñea. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado suspender cautelarmente la obligatoriedad de cursar la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC).
Las dos secciones de la Sala de lo Contencioso, en sendas resoluciones notificadas ayer, desestiman asimismo que los alumnos puedan quedar exentos de asistir a las clases de Educación para la Ciudadanía temporalmente mientras se resuelve el recurso presentado por sus padres contra esta asignatura.
Los magistrados aseguran que, frente al interés de los recurrentes, "ha de prevalecer el interés público concretado en que todos los jóvenes españoles (o en España educados) lo sean conforme a los criterios fijados en una ley formal, que tal es el rango de la norma (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), que establece la obligatoriedad de cursar la asignatura".
El TSJN también advierte sobre la situación que se produciría si admitiese ahora la suspensión cautelar y el recurso resultase luego desestimado: "los alumnos que no hubieran sido instruidos de la parte de la asignatura impartida durante el periodo de la suspensión deberían no obstante responder de toda ella".
tribunal andaluz De otro lado, fuentes judiciales expresaron ayer sus dudas de que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ha anulado algunos contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía pueda ser recurrida al Tribunal Supremo, ya que se trata de una norma autonómica.
Dichas fuentes explicaron que lo resuelto en la sentencia son disposiciones autonómicas, para las que la última instancia judicial es el TSJA. >efe |