bruselas. Los tres territorios históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa tienen la "suficiente autonomía" como para fijar un Impuesto de Sociedades y unas normas tributarias distintas a las del territorio español. Esta es la conclusión a la que ha llegado la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott, que ayer hizo público su dictamen sobre la pregunta prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La jurista alemana avala así las tesis defendidas por las instituciones vascas y echa por tierra los argumentos contra el Concierto Económico lanzados desde la Comisión Europea y las comunidades autónomas de La Rioja y Castilla y León en el contencioso entorno a las 'vacaciones fiscales'.
La cuestión planteada por los jueces del País vasco tenía como objetivo determinar si el Impuesto de Sociedades del 32,5% fijado para las empresas con sede en los tres territorios históricos en 2005, frente al 35% del Estado español, suponía una "ayuda selectiva" y por tanto ilegal, como denunciaron las comunidades autónomas vecinas y la Unión General de Trabajadores de La Rioja, o no. Kokott concluye ahora que los tres territorios vascos cumplen con las cuatro condiciones que requiere la autonomía fiscal fijada ya en la jurisprudencia comunitaria a través de sentencias como la del caso Azores, de 2006, que vio posible que una región fijara un tipo impositivo más ventajoso.
En el escrito leído ayer en Luxemburgo, la abogada señala que nadie, ni el TSJPV ni las dos comunidades autónomas que han denunciado la existencia de ayudas ilegales, han puesto en duda que el País Vasco cumpla el criterio de "autonomía institucional". En cuanto al segundo requisito, que el Estado español no tenga posibilidad de intervenir de forma decisiva en la adopción de normas tributarias de la CAV, Kokott entiende que ni de la Constitución ni del Estatuto de Autonomía ni del Concierto Económico se desprende que "el Gobierno central tenga la facultad de decidir en última instancia". Es más, tal y como recoge el tercer criterio, el País Vasco disfruta de un amplio margen de maniobra para definir una política tributaria que le permita perseguir fines de política económica propios.
Respecto a la cuarta condición, que la comunidad autónoma que rebaja un impuesto asuma las consecuencias financieras de su decisión sin recibir compensaciones por parte del Estado, la abogada reconoce que "es difícil determinar en qué medida los ingresos fiscales de los territorios históricos y las modificaciones de las nuevas medidas fiscales influyen en el importe de las transferencias económicas".
Es decir, en qué medida el Cupo negociado entre la CAV y Madrid esconde ayudas ilegales como denuncian La Rioja y Castilla y León. Kokott advierte, sin embargo, que por las explicaciones recibidas el cupo "obedece a un compromiso político" y no a la modificación de "determinados parámetros económicos" como la cuantía da los ingresos tributarios. Asimismo dice que si el TSJPV concluye que la modificación de los ingresos tributarios no han influido en el cupo "habría que afirmar que los territorios históricos disponen de autonomía económica suficiente", lo que terminaría de echar por tierra la ofensiva de Bruselas contra el Concierto Económico vasco.
Sentencia Aunque no hay un período fijo para que el Tribunal de Justicia de la UE dicte sentencia, los casos suelen tardar en tramitarse una media de dos años. La opinión de la abogada general, una figura similar a la de un fiscal, no es vinculante pero en la mayoría de los casos es seguida por los jueces de la corte europea. |