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17-05-2008
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Ekonomia
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Rentas inmobiliarias (II)
Renta 07
Rentas inmobiliarias (II)
Juan J. Etxeberria
dESPUÉS de analizar el tratamiento del arrendamiento de viviendas la semana pasada, hoy vamos a comentar cómo tributa el arrendamiento de otro tipo de inmuebles, como pueden ser los locales de negocio, pabellones industriales, garajes, etc. (incluidos los arrendamientos de vivienda por temporadas o a estudiantes durante el curso escolar, que tal y como veíamos la semana pasada, no se computan como arrendamiento de vivienda a estos efectos).

Como rendimiento íntegro se computan todas las cantidades recibidas del inquilino en concepto de renta o cualquier otro concepto. Se podrán restar todos los gastos necesarios relacionados con el arrendamiento. Así, serán deducibles, entre otros, los gastos de administración, de conservación y reparación del inmueble, los intereses de préstamos utilizados para financiar la compra, la cuota del IBI, las primas de seguros, los gastos de formalización del contrato y los de defensa jurídica. Asimismo, en este tipo de arrendamientos también se puede restar en concepto de amortización el 3% del coste de adquisición, excluido el valor del suelo. Por ejemplo, si el coste de adquisición del inmueble en arrendamiento fue de 100.000 euros y suponiendo que el suelo representa un 40% (este porcentaje se puede obtener de los valores catastrales que figuren en el recibo del IBI), la amortización deducible en cada ejercicio sería 1.800 euros (3% de 60.000). Debe señalarse que esta amortización se aplica sobre el coste de adquisición "satisfecho", por lo que no habrá gasto deducible cuando el inmueble arrendado se hubiese adquirido por herencia o donación (salvo en la parte correspondiente a los gastos de notaría, Impuesto sobre Sucesiones, registro, etc.).

Al igual que en el arrendamiento de viviendas, en éste el rendimiento neto no puede ser negativo, de manera que si los gatos superan a los ingresos, el exceso se pierde o se desaprovecha fiscalmente. Este límite opera inmueble por inmueble. Además, el rendimiento del arrendamiento de este tipo de inmuebles, a diferencia del derivado del de viviendas que tributan al 18%, se integra en la base imponible general y tributa al tipo marginal.

Por último, en los rendimientos del capital inmobiliario las rentas se imputan al titular de los bienes que generan los mismos. Así, en el caso de un matrimonio o pareja de hecho, si el bien inmueble pertenece en común (como bien ganancial o al 50%) a los dos miembros el rendimiento se imputará a medias. Si el inmueble cedido en arrendamiento pertenece como bien privativo a algún miembro de la pareja (por haberlo recibido por herencia, por ejemplo) el rendimiento se imputará al 100% al titular, de manera que si hacen declaración individual la renta se integraría exclusivamente en su declaración.

* Asesor fiscal de ALT Asesores
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