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Dos maniquíes cortesía para la fotografía de la tienda Tuiyo miran la escultura de Andrés Nagel. Foto: IBAN GORRITI |
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El juez falla que la escultura de Nagel no se puede trasladar si no hay "interés público"
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El Ayuntamiento no recurrirá ante la Audiencia Provincial de Bizkaia porque está "satisfecho" con el fallo.
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IBAN GORRITI
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AMOREBIETA-ETXANO. Con más de tres semanas de retraso, ayer se conoció la sentencia del caso de la polémica escultura de Andrés Nagel en Amorebieta-Etxano. El juez, el mismo que enjuició el caso Calatrava, estimó "en parte" la demanda presentada por el artista guipuzcoano al fallar que el Ayuntamiento de la localidad "no se encuentra legitimado para alterar la ubicación actual de la propia escultura". Por su parte, el alcalde, David Latxaga se mostró "satisfecho" con la sentencia y aseguró que no la recurrirán.
El juzgado de lo mercantil número 1 de Bilbao condenó a las partes a repartirse las costas del juicio y reconoce la obligación contractual del Consistorio vizcaino de contar con el autor para decidir sobre cualquier cambio de ubicación o la simple retirada de la obra, y rechaza que, en la actualidad, haya razones de interés público para retirar la escultura. "Que la escultura siga en ese lugar puede constituir, sin duda, un obstáculo visual. Puede también constituir un elemento de primacía, pero no hay razones de interés público para retirarla, como no las hay para dejarla donde está", precisa.
El escultor donostiarra demandó al Ayuntamiento por pretender cambiar de lugar la escultura al entender que su derecho moral de autor impide, por razón de su derecho a la integridad de la obra, que ésta sea deformada, modificada o alterarla.
VOLUNTAD DE DESPLAZAMIENTO El Ayuntamiento mantenía, sin embargo, que el contrato suscrito en 2002 entre el artista y la anterior alcaldesa, Miren Begoñe Azarloza -hoy ya fuera del PNV-, no imposibilita cambiar su ubicación y negaba además que existiera una decisión expresa de retirarla la obra. No obstante, el juzgado advierte de que existe voluntad de desplazar la escultura, conocida como La patata, debido a la "ambiciosa intervención urbanística" llamada Topaketa que afectará a toda la zona, para la que ya hay una partida presupuestaria.
En este sentido, se rechaza que la peatonalización o reforma del lugar suponga necesariamente y por razones de utilidad pública la retirada de la escultura, aunque sí lo habría "si fuera imperativo pasar por el lugar un vial, una línea de autobuses, o tranvía, atender necesidades que superen la simple coherencia del proyecto".
"Por su tamaño, la escultura puede permanecer en el lugar sin obstaculizar el tránsito peatonal o cualquier otra finalidad que persiga la actuación urbanística", añade.
En el texto de la sentencia hecha público ayer se recuerda que el derecho de propiedad no es incompatible con el del autor, ya que "ninguno se subordina al otro". Sin embargo, establece que la ubicación de la obra es "relevante y puede suponer en cuanto que suponga menoscabo para la propia creación, una vulneración del derecho de autor". Asimismo, recuerda que la escultura de Nagel es una pesada obra de 2,5 toneladas, fija al suelo, concebida y creada por encargo del municipio para estar situada en un lugar concreto, en un cruce de caminos de las calles Sabino Arana, Carmen, San Miguel y San Pedro.
El Consistorio en su día dio total libertad al artista para realizar la obra que quisiera y no se le solicitó ni siquiera bocetos. El coste de la obra fue entonces de 30 millones de las antiguas pesetas.
El Ayuntamiento de Amorebieta- Etxano mostró ayer su satisfacción por la sentencia hasta el punto de que anunció que no va a recurrirla al considerar que "queda garantizado que cuando se desarrolle el proyecto en firme, en un plazo de unos tres años, si hay un interés público demostrable la escultura podrá moverse".
"En la actualidad, la fase del proyecto que afecta a la escultura está desarrollándose y el Consistorio ni tenía ni aún tiene decidido si quiere que se integre en el proyecto o sea trasladada".
procedimiento El Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano no hará uso de su derecho a recurso ante la Audiencia Provincial de Bizkaia. En caso de que lo quisieran realizar deberían prepararlo por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna. |
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