El derecho de reunión ampara el alarde de Irun sin mujeres, según el Tribunal Supremo
el alto tribunal considera que no discrimina a las mujeres ya que se trata de una actividad privada.
madrid. La celebración del Alarde Tradicional de San Marcial de Irun sin la participación de mujeres no supone una discriminación por razón de sexo ya que se trata de una actividad privada, según ha establecido en una sentencia el Tribunal Supremo.
El TS agrega al respecto del alarde de Irun que cualquier entidad o grupo de personas puede organizar estos actos conforme a sus propias ideas y creencias ya que les asiste el derecho de reunión y manifestación.
La Sala de lo Contencioso del alto tribunal rechaza así el recurso presentado por varias mujeres contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que no consideró vulnerados sus derechos después de que el Ayuntamiento de Irun autorizara la celebración del Alarde y estableciera que su participación en el acto debía de ser autorizada por los organizadores. Las mujeres habían pedido al Ayuntamiento que obligara a los organizadores a admitir su presencia y que se pidiera a la Ertzaintza que garantizara su participación.
El Tribunal Supremo ya se pronunció en este mismo sentido en febrero del pasado año respecto al alarde de Hondarribia, en respuesta a un recurso de la asociación Joana de Mugarrietakoa. >efe