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18-07-2008
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Rabei Osman El Sayed, 'Mohamed El Egipcio'. Foto: efe
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El Supremo confirma la absolución de 'El Egipcio' en el juicio por el 11-M
Por contra condena al ex minero asturiano Antonio Toro, que había sido absuelto por la Audiencia Nacional.
agencias
madrid. El Tribunal Supremo afirma en su resolución sobre los atentados del 11-M que "no hubiera existido inconveniente en dictar una segunda sentencia condenatoria" contra el procesado como inductor de la masacre Rabei Osman El Sayed, Mohamed El Egipcio, diferente a la que realizaron los tribunales italianos, tal y como solicitaron la Fiscalía y otras acusaciones personadas en este proceso, si bien mantiene su absolución por otros motivos, principalmente la "falta de pruebas".

El Egipcio, considerado por el juez que instruyó los hechos como uno de los "autores intelectuales" de los atentados en los trenes, resultó exonerado en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional al tenerse en cuenta que ya había sido condenado por integración en organización terrorista en otra causa seguida contra él en Italia.

No obstante, la Fiscalía y otras acusaciones, entre ellas la representada por la Asociación 11-M Afectados por Terrorismo, recurrieron su absolución ante el Supremo por considerar que en su caso no era aplicable el principio 'non bis in idem' (no juzgar dos veces por los mismos hechos), puesto que la condena impuesta en Italia a este individuo no era firme.

El fiscal del Tribunal Supremo pidió para él 10 años por un delito de integración en organización terrorista pese a que meses antes, ante la Audiencia Nacional, el Ministerio Público había solicitado 38.952 años de cárcel por su responsabilidad en los 191 muertos y 1.856 heridos de los atentados.

En la sentencia hecha pública ayer por el Supremo se dice, tras analizar el derecho internacional aplicable al caso, que el fiscal tenía razón al negar la posibilidad de una aplicación del principio 'non bis in idem', si bien respecto a El Egipcio "la declaración de hechos probados contiene una afirmación de tal generalidad que no resulta bastante a efectos penales para establecer la pertenencia del acusado a una determinada organización o grupo terrorista". "Desde este punto de vista no hubiera existido inconveniente en dictar una segunda sentencia condenatoria sobre la base de los hechos que en este proceso se hubieran declarado probados si efectivamente fueron suficientes para la subsunción en un tipo delictivo determinado", lo que "no es el caso", apunta el alto tribunal.

las pruebas La Sala Segunda del Supremo concreta que, respecto de Rabei Osman, la Audiencia Nacional sólo dijo en su sentencia, de forma general, que es miembro de células o grupos terroristas de tipo yihadista y declaró probada su relación con otro de los procesados -Fouad El Morabit, condenado a 12 años de prisión- quien tenía los números de teléfono El Egipcio en Francia e Italia.

Se dice también que, tras tener noticia de los suicidios de 7 miembros de la 'célula' en Leganés (Madrid), el 3 de abril de 2004, El Sayed trató de ponerse en contacto con su amigo, aunque no pudo porque ya estaba preso.

Así, el 24 de mayo de ese año le comentó a otro individuo, Mourad Chabarou, condenado en Bélgica como miembro del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM) que El Tunecino -muerto en Leganés- y "todos los hermanos han muerto, todo el grupo está con Dios". De esta conversación no puede inferirse la participación de Osman en los atentados del 11 de marzo, según el Tribunal Supremo.

Así, concluye que "la sentencia impugnada no contiene una descripción fáctica que permita una condena por el delito por el que se le ha acusado, ni realiza una valoración de la prueba que permita el establecimiento de los hechos".

De los 21 condenados por la Audiencia Nacional, el Supremo ha ratificado las penas de prisión para 17 de ellos, ha absuelto a cuatro, y ha condenado a uno que había quedado sin cargos, el asturiano Antonio Toro, que ahora se enfrenta a una pena de cuatro años de prisión por tráfico de explosivos.
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